Los términos de Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) están sujetos a continuas polémicas desde hace unos años. El debate generado ante la importancia de la aplicación de esta normativa en salud ha adquirido un gran peso. Arturo Génova, consultor experto en el RGPD y fundador de RGPD Dashboard, comenta que “La Ley Orgánica de Protección de Datos es la adaptación del reglamento europeo a la legislación española. Tenemos que cumplir la legislación española, porque de esta manera estaremos cumpliendo también con la normativa europea”.
Asimismo, cuando Arturo se refiere a la aplicación de la legislación en el sector sanitario señala que “precisamente en el ámbito de la salud cumplir con la normativa es algo esencial. Los datos en salud están especialmente medidos en el RGPD. Esto significa que debe haber medidas de seguridad especiales y que el consentimiento es de valor, pero no es la causa de legitimación que se debe utilizar para el tratamiento de datos en salud. Es necesario contar con un contrato que autorice al personal sanitario a realizar el tratamiento con esos datos”.
Sobre esta cuestión de normativa legal, así como en otros tantos asuntos se centrará el II Congreso Virtual Transforma Tu Consulta, en el que participará Arturo y que se celebra del 25 al 27 de mayo.
¿Qué porcentaje cumple con la protección de datos?
Según este experto en esta legislación, las estadísticas existentes son contradictorias. “Desde mi perspectiva, lo que yo me estoy encontrando en el mercado, lamentablemente el grado de cumplimiento es muy bajo. Fundamentalmente es porque los empresarios consideran que cumplir con esta normativa está vacío, no le ven el sentido. Sin embargo, cuando les preguntas por su preocupación por el tráfico como personas, ciudadanos o padres se muestran mucho más preocupados y les gustaría que las empresas estuvieran mucho más atentas. O sea que hay una discrepancia entre lo que percibimos como ciudadanos y como empresarios”, puntualiza Génova.
Multas por incumplimiento de la LOPD
Para el entendimiento del tipo de sanciones por la infracción de este tipo de normativa, Arturo cuenta el siguiente caso: “Hay una sanción que además es muy pertinente para el tema de salud. A un pediatra le pusieron una multa de 6.000 euros. La multa que le pusieron a este pediatra fue porque había enviado mediante whatsapp a su novia en un mensaje totalmente privado. Pero había enviado una foto de su calendario donde aparecían nombres de pacientes, niños, en este caso, y un vídeo de un rincón de su consulta donde los niños esperaban. Entonces, la agencia consideró que estaba incumpliendo gravemente la protección de datos de estos menores y le puso una multa”.
Antes esto Arturo Génova aconseja que hay que extremar las precauciones cuando se trata de datos de salud, y añade que “esto sirve para ilustrar que incluso los ambientes más privados y más íntimos en los que creemos que no estamos infringiendo la legislación, pueden acarrearnos graves problemas. Hay que ser muy cuidadosos”.
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